Si no se retiran vehículos de depósitos en 30 días, se venderán a entidades de chatarreo

A través de Decreto de Urgencia 019-2020, emitido ayer, Ejecutivo creó nuevas normas para la mejora de la seguridad vial.

El Poder Ejecutivo emitió el último viernes 23 el Decreto de Urgencia 019-2020, mediante el cual dispuso nuevas normas para mejorar y garantizar la seguridad vial. Esta nueva norma, que entró en vigencia desde hoy, establece nuevas condiciones para el retiro de los vehículos que son llevados al depósito por alguna autoridad.

Según se señala, cuando Sutran, ATU o la Policía Nacional, un gobierno regional o una municipalidad opte por aplicar la medida preventiva de internamiento de vehículo, el propietario tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quede firme, para solicitar el retiro del vehículo previo pago de la multa y cancelación de los derechos correspondientes.

Si vence el plazo y el vehículo no ha sido retirado, «la autoridad competente ac argo del procedimiento sancionador puede iniciar las acciones legales para declarar su abandono, determinar el monto adeudado, evaluar su utilidad económica, y de ser el caso, su posterior trslado a una entidad de chatarreo para su disposició n final».

Será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien determine el procedimiento para retirar y declarar el abandono del vehículo. Además, establecerá las infracciones a las que se aplican esta medida.

Por otra parte, también se le brinda facultades a Sutran para alquilar espacio a terceros que le permita funcionar como depósitos para el internamiento de vehículos.

Fuente: web diario Gestión

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